
IMPORTANTE: Todas las fotocopias, excepto el DNI, deben de aportarse compulsadas, o en su defecto presentar el original junto a la fotocopia para su compulsa en el centro.
Documentación a presentar para cada criterio
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Renta per cápita familiar | |
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Autorización expresa (según modelo facilitado en esta Escuela de Arte) para que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria suministre la información necesaria a la Consejería competente en materia de educación, correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años al natural en que se presenta la solicitud. Cuando se hubiera optado por una tributación conjunta, la autorización a la Consejería competente en materia de educación se concederá por cualquiera de los dos cónyuges, y si hubieran optado por una tributación individual, por ambos. |
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En los casos de separación legal, nulidad o divorcio, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la autorización la concederá quien o quienes tengan la guarda y custodia. Se aportará, además, copia de la sentencia de separación, nulidad o divorcio, o el libro de familia o cualquier medio válido en derecho que acredite la inexistencia de vínculo matrimonial. |
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El número de miembros de la unidad familiar se acreditará mediante la aportación de la copia auténtica de la hoja de la declaración del impuesto sobre la renta donde consta tal dato (del ejercicio anterior en dos al año en que se presenta la solicitud de admisión) y/o fotocopia completa del libro de familia. | |
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En el caso de que no exista la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, deberá aportarse igualmente autorización para que la Agencia estatal de Administración Tributaria informe sobre la inexistencia de dicha obligación de declarar. Y además, certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada uno de dichos sujetos, relativo a las rentas y al número de miembros de la unidad familiar en el ejercicio fiscal antes mencionado que permita baremar y aplicar los puntos correspondientes. |
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La renta a tener en cuenta se obtendrá dividiendo
los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros que
la componen.
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Proximidad del domicilio o lugar de trabajo | |
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El domicilio familiar se acreditará mediante certificación expedida con dicha finalidad por el Ayuntamiento respectivo (certificado de empadronamiento). |
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Se considerará domicilio familiar aquel en que consten empadronados los padres o tutores legales del alumno o, en su caso, el del propio alumno, cuando sea mayor de edad o menor emancipado, si vive en domicilio familiar distinto de aquellos. Cuando por divorcio, separación o cualquier otra causa, los padres vivan en domicilios separados, se considerará domicilio familiar aquel donde figure empadronada la persona que tenga la guarda y custodia del menor. |
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Cuando se tenga en cuenta el lugar de trabajo de los
padres o tutores legales del alumno o alumna, o en su caso del
propio alumno o alumna, se acreditará mediante la aportación de un
certificado expedido al efecto por el titular de la empresa o por el
responsable del personal de la misma, en el caso de trabajadores que
ejerzan su actividad laboral por cuenta ajena.
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Existencia de hermanos matriculados en el centro | |
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A estos efectos, sólo se tendrá en cuenta los que hayan estado escolarizados durante el curso escolar anterior y vayan a continuar en el curso para el que se solicita la admisión. Se deberá aportar copia del libro de familia o cualquier medio válido en derecho que acredite el vínculo familiar.
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Discapacidad | |
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En el caso de que el alumno o alumna, sus padres, tutores legales o alguno de sus hermanos o hermanas, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se acreditará mediante certificación emitida por el organismo público competente.
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Expediente académico | |
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Certificación académica personal expedida por el centro de origen de 3º de la ESO. En el caso de las certificaciones numéricas, se tendrá en cuenta la media aritmética, y en el caso de calificaciones cualitativas, se transformarán en cuantitativas siguiendo el siguiente baremo: suficiente (5,5), bien (6,5), notable (7,5) y sobresaliente o matrícula de honor (9). La puntuación máxima con la que se podrá valorar el expediente académico a efectos de admisión es de 0,9 puntos. Dicha puntuación se obtendrá dividiendo la media aritmética entre 10.
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Condición de familia numerosa, monoparental y situación de acogimiento familiar |
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La administración educativa recabará de oficio la acreditación de familia numerosa. En caso de oposición, se acreditará con certificación o copia de la tarjeta identificativa de tal condición. | |
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Para la acreditación de la condición de familia monoparental, se aportará copia auténtica de todas las hojas del libro de familia o copia de la sentencia o resolución judicial que acredite que la patria potestad la ostenta una sola persona. | |
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Para la acreditación de la situación de acogimiento familiar se deberá aportar copia de la sentencia o resolución judicial administrativa que la justifique. |